¿Cuál es la diferencia entre daños estéticos y rotura de pantalla?
La rotura de pantalla siempre comportará daños estéticos, pero hay que entender que, por separado, son conceptos distintos.
La cobertura de rotura de pantalla implica que esta se ha quebrado, e impide el buen funcionamiento del dispositivo.
Por otro lado, se considerará un daño estético cuando el golpe no afecte al normal funcionamiento del dispositivo, como arañazos o pequeñas grietas en los bordes.
Por tanto, los daños estéticos no están cubiertos por el seguro en ningún caso.
Los casos que quedan cubiertos son:
- Cuando el cristal está bien pero la pantalla no se visualiza correctamente.
- Cuando el cristal está bien pero la pantalla no responde.
Casos que NO quedan cubiertos:
- Cuando el cristal está roto pero la pantalla funciona correctamente.
En caso de que tengas un dispositivo donde la pantalla y el cristal estén integrados, quedará cubierto por tu seguro, siempre y cuando la rotura impida el buen funcionamiento del dispositivo.