¿Qué sucede si no se carga la prima del seguro en mi tarjeta?
Si la prima no se ha cobrado en tu tarjeta, puedes modificar la tarjeta sobre la que realizar el cobro a través de la app: puede ser de crédito o débito y aceptamos Visa y Mastercard.
Si la prima no se ha cobrado en tu tarjeta, puedes modificar la tarjeta sobre la que realizar el cobro a través de la app: puede ser de crédito o débito y aceptamos Visa y Mastercard.
Puedes modificar la tarjeta sobre la que se realiza el cargo de la prima del seguro desde la app de Klinc en un proceso 100% digital, no necesitas llamar a ningún Contact center.
Solo tienes que acceder a la sección «Metodos de pago» desde tu app:
Tu seguro se renueva de forma automática cada año siempre, excepto si indicas desde la app que no quieres renovar y cancelar a la fecha de vencimiento de tu póliza.
Se puede pagar con tarjeta de crédito o débito. Aceptamos Visa o Mastercard.
Puedes cancelar tu seguro desde la app de Klinc en un proceso 100% digital, no necesitas llamar a ningún contact center. Tiene que realizar la cancelación al menos 1 mes antes a la fecha de vencimiento de la póliza.
Toda la documentación contractual de tu seguro la tienes disponible desde la app de Klinc. Los documentos contractuales son:
– Contrato Digital
– Documento de póliza: Condiciones Particulares y Generales del seguro.
Puedes realizar la cancelación desde la app de Klinc, en un proceso 100% digital, no necesitas llamar a ningún contact center. Desde entonces, tu hogar dejará de estar protegido y en caso de que te hayamos cobrado el importe de la prima del seguro, te lo devolveremos.
Imagínate que dieras la vuelta a tu vivienda: todo lo que se moviera y no estuviera unido a la estructura de la vivienda
se considera “Contenido” y todo lo que permanecería fijo a la estructura de la vivienda es el
“Continente”.
Se consideran contenido de la vivienda:
– Los muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared
(split y compresor), vitrocerámicas, ajuar, ropa, electrodomésticos, piezas artísticas, joyas, colecciones y,
en general, todo objeto de uso personal y provisiones que se encuentren dentro de la vivienda asegurada
descrita en las Condiciones Particulares, dependencias anexas, jardines, que sean propiedad del
Asegurado o de familiares y personal doméstico que convivan con él, dependan económicamente de él y
no tengan otro domicilio legal o, que aun no siendo propiedad de las indicadas personas, se encuentren
en su poder por alquiler, mediante documento acreditativo o préstamo, o bajo cláusula de reserva de
dominio.
– Joyas. alhajas, relojes y objetos compuestos de metales nobles o piedras preciosas.
– Objetos y colecciones de alto valor. Cualesquiera objetos tales como aparatos de imagen o sonido,
instrumentos musicales, material deportivo, cuadros, obras de arte, antigüedades, muebles catalogados
como antigüedad, objetos de plata o marfil, pieles, tapices, alfombras, cuyo valor unitario supere los
6.000€. En el caso de conjuntos o colecciones que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es
el del conjunto en su totalidad.
– Bienes para uso profesional. El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos y documentación,
siempre que se encuentren ubicados en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares.
– Bienes de terceros. Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado que no
convivan habitualmente con él. No se consideran contenido, y, por tanto, no quedan garantizados, los
objetos utilizados con fines profesionales o comerciales. Tampoco se consideran contenido los animales domésticos, los
vehículos de motor, caravanas, remolques y embarcaciones, salvo inclusión expresa en las Condiciones
Particulares.
Imagínate que le dieras la vuelta a tu vivienda: todo lo que se moviera y no estuviera unido a la estructura de la vivienda
se considera “Contenido” y todo lo que permanecería fijo a la estructura de la vivienda es al
“Continente”.
Se considera continente el edificio o vivienda descrita en las Condiciones Particulares de la póliza,
incluidos:
– Los cimientos y cuantas instalaciones formen parte de dicho edificio o vivienda, como las de agua, gas,
electricidad, energía solar y eólica, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared o techo interior
de la vivienda, antenas parabólicas y telefonía hasta su conexión con las redes de servicio general, y,
siempre que se hallen dentro de la propiedad donde se ubique la vivienda, calefacción, calderas y termos,
placas solares, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edificio o inmueble asegurado que
no puedan separarse de él sin quebrantamiento o deterioro.
– Muebles fijos de cocina y baño, así como los armarios empotrados, la loza sanitaria y la mampara de baño.
– Las moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, parqué, maderas u otros objetos de uso y decoración
colocados en el edificio o vivienda por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de
un modo permanente al edificio o vivienda.
– Las dependencias anexas tales como el garaje particular, la plaza de aparcamiento de automóvil, el cuarto
trastero y, en general, cualquier edificación que esté anclada al suelo y esté construida con materiales
sólidos destinados a la edificación, que, aun hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí,
formen parte integrante del edificio.
El garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil de propiedad, siempre que esa zona sea de uso
exclusivo del Asegurado y esté ubicada en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio.
– Las instalaciones fijas del edificio tales como las destinadas a detección y prevención de incendios o robo,
vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras de la finca), jardines, árboles, piscina y garaje.
o Se garantizan, hasta el 10% de la suma asegurada para continente, los muros de contención de tierras de
la finca.
– Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de la parte divisa de
su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, en caso de resultar insuficiente
o no existir el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios.
Esta cobertura de tu seguro de hogar garantiza las indemnizaciones que debas satisfacer legalmente a terceras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, y los perjuicios directos que de ellos se deriven, involuntariamente causados a terceros, siempre que resultes civilmente responsable de acuerdo con los supuestos que se citan en las Condiciones Generales de tu seguro.