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¿Qué significa «Contenido»?

Imagínate que dieras la vuelta a tu vivienda: todo lo que se moviera y no estuviera unido a la estructura de la vivienda
se considera “Contenido” y todo lo que permanecería fijo a la estructura de la vivienda es el
“Continente”.

Se consideran contenido de la vivienda:
– Los muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared
(split y compresor), vitrocerámicas, ajuar, ropa, electrodomésticos, piezas artísticas, joyas, colecciones y,
en general, todo objeto de uso personal y provisiones que se encuentren dentro de la vivienda asegurada
descrita en las Condiciones Particulares, dependencias anexas, jardines, que sean propiedad del
Asegurado o de familiares y personal doméstico que convivan con él, dependan económicamente de él y
no tengan otro domicilio legal o, que aun no siendo propiedad de las indicadas personas, se encuentren
en su poder por alquiler, mediante documento acreditativo o préstamo, o bajo cláusula de reserva de
dominio.
– Joyas. alhajas, relojes y objetos compuestos de metales nobles o piedras preciosas.
– Objetos y colecciones de alto valor. Cualesquiera objetos tales como aparatos de imagen o sonido,
instrumentos musicales, material deportivo, cuadros, obras de arte, antigüedades, muebles catalogados
como antigüedad, objetos de plata o marfil, pieles, tapices, alfombras, cuyo valor unitario supere los
6.000€. En el caso de conjuntos o colecciones que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es
el del conjunto en su totalidad.
– Bienes para uso profesional. El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos y documentación,
siempre que se encuentren ubicados en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares.
– Bienes de terceros. Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado que no
convivan habitualmente con él. No se consideran contenido, y, por tanto, no quedan garantizados, los
objetos utilizados con fines profesionales o comerciales. Tampoco se consideran contenido los animales domésticos, los
vehículos de motor, caravanas, remolques y embarcaciones, salvo inclusión expresa en las Condiciones
Particulares.

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