La rotura de pantalla siempre comportará daños estéticos, pero hay que entender que, por separado, son conceptos distintos.
La cobertura de rotura de pantalla implica que esta se ha quebrado, e impide el buen funcionamiento del dispositivo.
Por otro lado, se considerará un daño estético cuando el golpe no afecte al normal funcionamiento del dispositivo, como arañazos o pequeñas grietas en los bordes.
Por tanto, los daños estéticos no están cubiertos por el seguro en ningún caso.
Los casos que quedan cubiertos son:
- Cuando el cristal está bien pero la pantalla no se visualiza correctamente.
- Cuando el cristal está bien pero la pantalla no responde.
Casos que NO quedan cubiertos:
- Cuando el cristal está roto pero la pantalla funciona correctamente.
En caso de que tengas un dispositivo donde la pantalla y el cristal estén integrados, quedará cubierto por tu seguro, siempre y cuando la rotura impida el buen funcionamiento del dispositivo.