Tendrán la consideración de accesorios todos aquellos elementos, instalados de fábrica o posteriormente con sobrecoste para el comprador, o aquellos que forman parte de una oferta o regalo por parte del concesionario/fabricante siempre que sean fijos no extraíbles. Se aplicará cobertura conforme se recoja en las garantías de daños propios, incendio o robo cuando se hallen contratadas en las Condiciones Particulares.
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