- Los causados intencionadamente, con el vehículo o al vehículo, por el asegurado, salvo que el daño haya sido causado por estado de necesidad o para evitar un mal mayor.
- Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el consorcio de compensación de seguros.
- Aquellos que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas que alteren el estado físico o mental apropiado para conducir sin peligro. Las tasas de alcohol en sangre y aire expirado no podrán superar los límites legales vigentes. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado suyo y no sea alcohólico o toxicómano habitual.
- Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona no autorizada, que carezca del correspondiente permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza. No obstante, cuando se trate de vehículos de escuelas de enseñanza de conducción, el seguro será válido también cuando aquéllos sean conducidos por los alumnos, siempre que vayan acompañados por un profesor legalmente autorizado o bajo la dirección y vigilancia del mismo.
- Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de «omisión del deber de socorro». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición de la compañía contra dicho conductor.
- Los que se produzcan con ocasión del robo o uso indebido del vehículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la garantía de robo.
Siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente, los que se produzcan cuando se hubiesen infringido las disposiciones del ordenamiento jurídico en cuanto a obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, obligatoriedad de cinturón, casco y restantes elementos de seguridad, tiempos de circulación y descansos, requisitos y número de personas transportadas, peso y medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas. - Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos o en actos notoriamente peligrosos, o criminales.
- Los que afecten o se deriven del remolque o caravana arrastrados por el vehículo asegurado. Esta exclusión no afecta a las garantías de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y voluntaria, siempre que tal remolque o caravana se declaren en las condiciones particulares en la póliza y se abone la prima correspondiente.
- Quedan excluidos de la presente póliza cualquier cibersiniestro, ciberataque o ciberincidente, daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier naturaleza que tenga por objeto la afectación indiscriminada, de forma puntual o a lo largo de un período, a grupos de personas o afectados.
- No quedan cubiertos con carácter general para todas las garantías, además de lo especificado en cada una de ellas, los siniestros ocurridos a causa de conflictos armados, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares, sin perjuicio de que estos pudieran estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros según la normativa vigente en cada momento para la cobertura de riesgos extraordinarios.
- El remolcaje del vehículo cuando se hayan hecho modificaciones técnicas que lo impidan.
- Queda excluida toda modificación de la carrocería original del vehículo que afecte a sus dimensiones o a su peso, las que afecten al diámetro de los neumáticos, así como cualquier otro elemento incorporado con el fin de tunear o personalizar el vehículo. Esta exclusión no aplica a los accesorios que estén contemplados como opcionales en el momento de compra del vehículo.
En todo caso, la compañía queda liberada del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
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