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¿Cómo y cuándo puedo cancelar mi contrato?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la duración del contrato es anual, independientemente de cómo se haya acordado fraccionar o no el pago. Cada año vence y se renueva de forma automática. Ambas partes pueden oponerse a la prórroga del contrato: por parte de la aseguradora, debe notificarse por email con 60 días de antelación a la renovación del contrato, y, por parte del tomador, el nuevo precio ofertado deberá ser rechazado al menos 30 días antes de su vencimiento a través de la app.

Durante los 30 días posteriores a la contratación el tomador tendrá derecho a desistir del contrato, siempre que no se haya declarado un siniestro en la póliza, y la prima cobrada será devuelta en la misma tarjeta de cobro.

Así mismo, la aseguradora podrá rescindir el contrato en caso de que no se cumpla el pago de la prima del seguro. Para la conciliación del seguro, será imprescindible abonar la primera cuota por anticipado. En caso de falta de pago de los recibos sucesivos, la cobertura de la Compañía queda suspendida durante 30 días después de vencimiento del recibo a pagar. Si el Tomador paga el/los recibos pendientes, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague prima. En caso de continuar la situación de impago, la póliza quedará cancelada.

En el momento en el que se declare un siniestro en la póliza, esta quedará rescidida, sin reembolso de la prima no consumida del tiempo restante.