A modo orientativo, se estima que el capital necesario en caso de fallecimiento prematuro tendría que ser igual a 3-4 veces el nivel de ingresos brutos anuales (sin tener en cuenta eventuales cargas financieras o patrimoniales), pero dependerá también de la estructura de cada familia. Si tenemos hipotecas o préstamos, en caso de fallecimiento o invalidez, es conveniente incluir adicionalmente la cantidad que tenemos pendiente de abonar a la entidad bancaria, cubriendo así la liquidación de estos préstamos, evitando a las personas cercanas el pago de esta deuda.
¿Qué pasa si me retraso en el pago de una cuota?
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