A modo orientativo, se estima que el capital necesario en caso de fallecimiento prematuro tendría que ser igual a 3-4 veces el nivel de ingresos brutos anuales (sin tener en cuenta eventuales cargas financieras o patrimoniales), pero dependerá también de la estructura de cada familia. Si tenemos hipotecas o préstamos, en caso de fallecimiento o invalidez, es conveniente incluir adicionalmente la cantidad que tenemos pendiente de abonar a la entidad bancaria, cubriendo así la liquidación de estos préstamos, evitando a las personas cercanas el pago de esta deuda.
No estoy de acuerdo con el último cargo en mi tarjeta ¿Qué puedo hacer?
Si no estás de acuerdo con el último cargo en...
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