El el primer recibo se incluyen los impuestos al Consorcio de Compensación de Seguros y la Comisión de Liquidación de Entidades Aseguradoras y los recargos legalmente exigibles por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Es por este motivo que el primer recibo siempre será más elevado si eliges fraccionar el pago mensual o trimestralmente, ya que se están abonando los impuestos de toda la anualidad.
A partir del segundo recibo la cuota se ajusta, quedando así el pago anualizado que se te informó en el presupuesto y queda reflejado en tus Condiciones Particulares.
¿Cómo puedes saber los primas succesivas?
Por ejemplo, si tu forma de pago es mensual, deberás restar el importe ya cobrado al total de la prima anualizada, y dividir esta entre once.