No quedan cubiertos con carácter general para todas las garantías, los siniestros:
– Ocurridos a causa de guerra civil o internacional, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares.
– Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
– Que sean declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad nacional».
– En caso de incendio o robo, cuando este se origine por dolo o culpa grave del Asegurado.
– En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente.
– Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
– Siniestros que afecten a viviendas sobre los que pese o se halle indicada una declaración de ruina inminente total o parcial.
– Por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado que tengan la consideración de obras mayores.
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