Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. La condición de Asegurado se amplía a:
– Su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos que convivan con ellos.
– Familiares hasta tercer grado de consanguinidad que convivan con él y no tengan otro domicilio legal.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador por razones de salud o estudios.
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