Imagínate que le dieras la vuelta a tu vivienda: todo lo que se moviera y no estuviera unido a la estructura de la vivienda
se considera “Contenido” y todo lo que permanecería fijo a la estructura de la vivienda es al
“Continente”.
Se considera continente el edificio o vivienda descrita en las Condiciones Particulares de la póliza,
incluidos:
– Los cimientos y cuantas instalaciones formen parte de dicho edificio o vivienda, como las de agua, gas,
electricidad, energía solar y eólica, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared o techo interior
de la vivienda, antenas parabólicas y telefonía hasta su conexión con las redes de servicio general, y,
siempre que se hallen dentro de la propiedad donde se ubique la vivienda, calefacción, calderas y termos,
placas solares, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edificio o inmueble asegurado que
no puedan separarse de él sin quebrantamiento o deterioro.
– Muebles fijos de cocina y baño, así como los armarios empotrados, la loza sanitaria y la mampara de baño.
– Las moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, parqué, maderas u otros objetos de uso y decoración
colocados en el edificio o vivienda por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de
un modo permanente al edificio o vivienda.
– Las dependencias anexas tales como el garaje particular, la plaza de aparcamiento de automóvil, el cuarto
trastero y, en general, cualquier edificación que esté anclada al suelo y esté construida con materiales
sólidos destinados a la edificación, que, aun hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí,
formen parte integrante del edificio.
El garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil de propiedad, siempre que esa zona sea de uso
exclusivo del Asegurado y esté ubicada en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio.
– Las instalaciones fijas del edificio tales como las destinadas a detección y prevención de incendios o robo,
vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras de la finca), jardines, árboles, piscina y garaje.
o Se garantizan, hasta el 10% de la suma asegurada para continente, los muros de contención de tierras de
la finca.
– Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de la parte divisa de
su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, en caso de resultar insuficiente
o no existir el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios.