Sí, puedes asegurar los objetos de tu cónyuge e hijos, siempre que viváis en la misma residencia y tú o la persona que contrata el seguro seáis mayores de edad.
¿Cuál es la diferencia entre daños estéticos y rotura de pantalla?
La rotura de pantalla siempre comportará daños estéticos, pero hay...
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